EXP. N° 22525.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




199° y 150°
SOLICITANTES: DIGNA ISABEL ANGULO MEDINA y JOSE LUIS ALBERTO RONDON ANGULO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 27 de noviembre de 2008, en virtud del cual los ciudadanos: DIGNA ISABEL ANGULO MEDINA y JOSE LUIS ALBERTO RONDON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.982 y V-13.804.966, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.073 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos DIGNA ISABEL ANGULO MEDINA y JOSE LUIS ALBERTO RONDON ANGULO, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación,
debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos DIGNA ISABEL ANGULO MEDINA y JOSE LUIS ALBERTO RONDON ANGULO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1995, signada el acta con el número 19. (Folios 4 y 5). SEGUNDO:.Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos DIGNA ISABEL ANGULO MEDINA y JOSE LUIS ALBERTO RONDON ANGULO. (Folios 6 y 7). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos de los ciudadanos DIGNA ISABEL ANGULO MEDINA y JOSE LUIS ALBERTO RONDON ANGULO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el
vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos de los ciudadanos DIGNA ISABEL ANGULO MEDINA y JOSE LUIS ALBERTO RONDON ANGULO, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 9 de marzo de 1995, según acta Nº 19.-------- SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril del dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.-