EXP. N° 134
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199º y 150º
SOLICITANTE: JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.

NARRATIVA

I
Visto el escrito de fecha 18 de Marzo de 2009, el cual obra inserta al folio uno y dos (1 y 2) de las actas que conforman el presente expediente, mediante la cual el abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone:

“Que tal como consta de los folios 1 y 2, del cuaderno que se aperturó con motivo de la inhibición propuesta por su persona, en fecha 18 de marzo del año en curso, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en un inmueble ubicado en la calle Camejo, N° 30, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, Demandante: IBARRA RODRÍGUEZ ERLES CIPRIANO Y OTROS. Demandada: RAMÍREZ LUZMELIA DEL CARMEN. Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE, Expediente: Nro. 20.694. Se encuentra presente en este acto, la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.992.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.321, en el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal los Funcionarios Policiales Agente N° 63 Guillermo Carrillo y Agente 556, Renson Márquez, con cédulas de identidad Nos. 15.958.682 y 19.487.601, respectivamente. El Tribunal notifica el motivo de su constitución al ciudadano HECTOR JOSÉ APONTE, con cédula de identidad N° 14.506.015, el cual manifestó ser sobrino de la demandada y quien permite el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado en todo grado y estado del Proceso, por lo que el Tribunal concede el lapso de una hora, a los fines de que se comunique con la demandada y o Abogado de su confianza, para que estos hagan acto de su presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 de la constitución, vencido el lapso (Omissis), se ACUERDA la continuidad del acto con todas las formalidades de Ley. (Omissis). Se presentó a la 1:40 de la tarde el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN, con cédula de identidad N° 5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, quien manifestó que asistirá a la ciudadana FRANCIS FABIOLA RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 15.834.074. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el mencionado abogado y expuso: solicito se SUSPENDA la medida por cuanto el ciudadano Juez y mi persona tenemos enemistad manifiesta por cuanto es una causal de RECUSACIÓN (Omissis). ... habida consideración que quien suscribe representa este Tribunal como Juez, posee enemistad manifiesta con el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN y tal como lo refiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, (Omissis), en este sentido, este Sentenciador SE INHIBE en este acto, con fundamento en el artículo 82 numeral 18, por enemistad declarada con el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN, por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades y del conocimiento del mundo jurídico, me ha enfrentado con insultos y agravios a mi persona, poniéndome al escarnio público”.


MOTIVA
II

Encontrándose la presente causa para dictar sentencia dentro del lapso legal, el Tribunal para decidir observa:
De la revisión que este Juzgador hiciere del Acta de Inhibición de fecha 18 de Marzo de 2009, suscrita por el abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se evidencia de la misma que estamos en presencia de una RECUSACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y no una INHIBICIÓN, por lo que ha debido proceder a levantar el Acta relacionada con la recusación propuesta, circunstancia ésta que no ocurrió en el caso de autos, por cuanto de la lectura detallada del referido acto se percibe que una vez recusado el abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS, por parte del ciudadano JUAN BAUTISTA GUILLÉN, procedió sin más dilaciones a inhibirse, desprendiéndose del conocimiento de la misma, sin considerar lo establecido en los artículos 90 y 532 eiusdem, relacionado a la caducidad y la no interrupción de la ejecución, circunstancia ésta que forzosamente hace que la presente inhibición sea declarada sin lugar, como será establecida en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.


DECISIÓN
III
En virtud de lo anteriormente, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Acta de inhibición propuesta por el abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio previa certificación del presente expediente, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En Mérida, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil nueve.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil nueve (30-04-2009).Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN