SOLICITUD N° 2276.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199º y 150°
SOLICITANTES: GUSTAVO ALFONSO MENDOZA ROMERO y PATRICIA CAROLINA MENDOZA ROMERO.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MENDOZA ROMERO y PATRICIA CAROLINA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.347.488 y V-15.296.428, asistidos por el abogado GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.060, actuando como hijos de la causante MERY MARLENE ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.522.807, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 06 de febrero de 2.009, en la Clínica Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 06 de marzo de 2.009, según acta N° 14, la cual obra anexa al folio 04 y vuelto del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERY MARLENE ROMERO URDANETA, a los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MENDOZA ROMERO y PATRICIA CAROLINA MENDOZA ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.347.488 y V-15.296.428, como hijos de la causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LILIA JOSEFINA RINCON URDANETA, ALI RAMON PALENCIA ROMERO, MARIA ALBIS HERNANDEZ DE PALENCIA Y CESARI RODRIGUEZ GENIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.002.418, V-2.769.391, V-3.991.991 y V-1.393.208 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 16 de abril de 2.009 los dos primeros y 17 de abril de 2009 los dos siguientes, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a los promoventes, que la causante MERY MARLENE ROMERO URDANETA, era madre de GUSTAVO ALFONSO MENDOZA ROMERO y PATRICIA CAROLINA MENDOZA ROMERO, los cuales son sus únicos y universales herederos de la causante MERY MARLENE ROMERO URDANETA, que la señora MERY MARLENE ROMERO URDANETA, falleció ab-intestato el día 06 de febrero de 2009, en la Clínica Mérida de esta Ciudad de Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERY MARLENE ROMERO URDANETA, a sus legítimos herederos, ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MENDOZA ROMERO y PATRICIA CAROLINA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.347.488 y V-15.296.428, como hijos de la causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Acen.-
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