VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: MARCOLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, casada, sin cédula de identidad, domiciliada en San Diego, jurisdicción del Municipio Tovar Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio: RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.075.066, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.584, con domicilio en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil; ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de su partida de nacimiento. Acompañaron a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente que: MARCOLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ, no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega en el escrito libelar, que la ciudadana: MARCOLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ, nació en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos treinta y nueve (1939), que es hija de: Rómulo Méndez (fallecido) y de Segunda Márquez de nacionalidad venezolana, que nació en la Población de Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y que según constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, durante los años: 1939 a 1941no fue encontrada la partida de nacimiento como consta con la certificación expedida por el referido Registro el día cinco (5) de mayo de dos mil ocho (Folio 03), que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida (folio 2).-

Por las razones expuestas es que solicitan al tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento de la ciudadana: MARCOLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ. Hecho el estudio y análisis de las causa, este sentenciador observa que de las pruebas presentadas por la solicitante como fueron el edicto publicado en el diario Frontera (folios 14), y las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ CANDELARIO MÁRQUEZ, ANDRES GUILLÉN, por ante este Juzgado, y que los mismos declararon que conocen a la ciudadana: MARCOLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ, que les consta que la solicitante nació en Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida en el año 1939, y que es hija de Rómulo Méndez y de Segunda Márquez, e igualmente les consta que la solicitante tiene su domicilio en la población de San Diego, Sector el Peñón Municipio Tovar del Estado Mérida con más de doce (12) años de residencia.- Certificado de Bautismo (folio 04) de fecha 30 de abril de 2008, expedido en la Arquidiócesis de Mérida por el Presbístero Luís Enrique Rojas Ruíz, Cura Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la población de: Canaguá Edo. Mérida, el cual Certifica que según consta en acta del libro 12, folio 78, Nº 216 con nota marginal que dice: “Se expidió para matrimonio de fecha 09-03-1.958”, correspondiente al libro de Bautismo: MARCOLINA MÉNDEZ, fue bautizada el día 29 de junio del año 1.939, que dicha ciudadana nació el día 23 de junio del año 1.939 en Capurí Estado Mérida hija de Romulo Méndez y Secundina Márquez. Padrinos Pedro Antonio Márquez, Guillermina Molina. Ministro: Pbro: José Antonio Pérez. Certificación de fecha 30 de abril de 2008. En consecuencia , por cuanto de autos y medios probatorios aportados por la solicitante demuestran fehacientemente que la ciudadana: MARCOLINA MÉMDEZ MÁRQUEZ, nació en la población de Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos treinta y nueve (1939), este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, DELARA CON LUGAR, la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la Ciudadana: MARCOLINA MENDEZ MÁRQUEZ, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en la población de Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de Julio de mil novecientos treinta y nueve (1939), hija de: Rómulo Méndez (fallecido) y de Segunda Márquez.- Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a los fines de que proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana: MARCOLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de abril de dos mil nueve. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.-