VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana HAYDEE COROMOTO VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.941.323, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA CHACÓN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.799, por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de Partida de Nacimiento asentada bajo el No. 110, folio 67 año: 1954, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 06), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: AIDEE siendo lo correcto: HAYDEE.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 05), Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 06), Servicio Militar Obligatorio (folio 11), Constancia de Trabajo como Trabajadora Social II (folio 12), Titulo de Bachiller Mención Trabajo Social (folio 22).Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE COROMOTO VIVAS RAMIREZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: AIDEE siendo lo correcto: HAYDEE.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: HAYDEE COROMOTO VIVAS RAMIREZ, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es HAYDEE queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.