VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.234, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA COROMOTO MONTILLA ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.880, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 80, folio 80, año: 1959, en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 04), que la misma presenta error material en cuanto al apellido de la madre del solicitante que figura como: COLS siendo lo correcto: COLLS.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 04). Copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del solicitante (folio 02 y 03). Copia simple del Acta de Matrimonio de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 05) y Copia simple del Acta de Defunción de la madre del solicitante espedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 06). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, se incurrió en error material en cuanto al apellido de la madre del solicitante que figura como: COLS siendo lo correcto: COLLS.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, y se establece que el apellido de la madre del solicitante es COLLS, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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