JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, trece de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, presentada en el presente expediente en diligencia de fecha 1º de diciembre de 2008, suscrita por las ciudadanas ELBA NIÑO BAUTISTA, DIANA LITZA ALARCON NIÑO, HERLING SOLANGE ALARCON NIÑO, MAYRA ALEJANDRA ALARCON NIÑO, parte demandada, asistidas por el abogado ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.008 y por la otra parte demandante los ciudadanos MARIA FLOR ALTUVE, HOMERO ANTONIO ALARCON ALTUVE, MIGDALIA COROMOTO ALARCON ALTUVE, JOSE LUIS ALARCON ALTUVE, JOHANA CAROLINA ALARCON ALTUVE, OMAIRA MAYERLIN ALARCON JUNCO e IRIS EDELIN ALARCON JUNCO, asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.515 (f. 174 al 189) este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente Transacción Judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.


EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.