JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Escalante Motors C. A., (f.29); en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Resolución de Contrato de venta Con Reserva de Dominio y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS.
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