LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por los ciudadanos JESÚS MORALES PIRELA, NERIO ALBERTO FRANCO SANCHEZ y ELISEO ESPINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.926.807 y 3.495.919 y 2.866.030 inpreabogados Nros. 56.776, 56,659 y 5102 con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGEL RENATO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 1.803.437 por partición y liquidación de herencia y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 22 de julio de 2002, se admitió la demanda, se ordenó la citación a los demandados, dejando constancia la secretaria del tribunal que no se libraron, por cuanto la parte Actora no ha consignado el importe para compulsar por Secretaría el libelo de la demanda y auto de admisión necesarios para practicar la citación.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 22 de julio de 2002, exclusive fecha en que se acordó librar recaudos de citación, hasta la presente fecha inclusive ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa en el juicio seguido por los ciudadanos JESÚS MORALES PIRELA, NERIO ALBERTO FRANCO SANCHEZ y ELISEO ESPINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.926.807 y 3.495.919 y 2.866.030 inpreabogados Nros. 56.776, 56,659 y 5102 con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGEL RENATO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 1.803.437 por partición y liquidación de herencia y civilmente hábil.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem, y agréguese recaudos de citación.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS. 198 Y 150.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.