JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Vista la transacción celebrada entre las partes mediante diligencia de fecha 28 de enero de 1998 (f 27 y vto) en el expediente Nº 4209-1997.- DEMANDANTE: ALVARO LEVI ROJAS SANDIA. DEMANDADO: ANA MAURA BLAZA MANRIQUE. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 06-03-97. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese al expediente cuaderno de medidas.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS