GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de abril de dos mil nueve.
198 y 150
Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2009 (f.04), suscrita por la abogado MARY MORA MORALES, cedulada con el Nro. 5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.388, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Víctor Manuel Gil Suárez, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, más no de la acción en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 9954-2009. DEMANDANTE (S): MARY MORA MORALES. DEMANDADO: PABLO EMILIO MARQUEZ ESCALONA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 05-03-09. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Devuélvase original de la letra de cambio, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y, en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS