LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la ciudadana Iris Marina Gonzáles de Carreño, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.397.815, domiciliada en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y MAURINO ARNULFO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.237.527, domiciliado en el sector Casa Azul, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el Abogado Wolfang Vielma Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.651.724, Inpreabogado Nro. 28.080 y civilmente hábil contra los Sucesores Desconocidos de Félix González García y Florinda González de Carrero y civilmente hábiles.
Mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2001, se admitió la demanda, y en fecha 05 de marzo de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada la cual fue fijada en la cartelera del tribunal.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 21 de noviembre de 2001, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 20 de abril de 2009, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana Iris Marina Gonzáles de Carreño, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.397.815, domiciliada en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y MAURINO ARNULFO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.237.527, domiciliado en el sector Casa Azul, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el Abogado Wolfang Vielma Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.651.724, Inpreabogado Nro. 28.080 y civilmente hábil contra los Sucesores Desconocidos de Félix González García y Florinda González de Carrero y civilmente hábiles.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS. 199 Y 150.


EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.