LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha05 de marzo del año 2009, presentado por los ciudadanos INOCENCIA DE JESÚS DÍAZ ISEA Y ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, cedulados con los Nro. 1.665.745 y 1.693.113 en su orden, residenciados en la población de Guayabones, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, asistidos por la abogada CARMEN ELIZABETH MALDONADO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 7.572.400, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 41.822, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuges del causante JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ, quien falleció Ab-Intestato, en la Unidad de Diálisis Nefrología 2000, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08 de septiembre del año 2008 (08/09/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 05, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia fotostática simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DÍAS (causante) e INOCENCIA DE JESÚS DÍAZ ISEA (madre del causante)
3) Al folio 03, obra copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ (padre del causante).
4) Al folio 04 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DÍAZ (causante), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre del año 2008, signada con el Nro. 2.582, año 1964.
5) Al folio 08 y su vuelto, obra certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELYS YULAY GUTIÉRREZ MELENDEZ, expedida por la prefectura civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre del año 2007.
6) Al folio 05, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉLUIS RODRÍGUEZ DÍAZ (causante), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008, signada con el Nro. 204, folio Nro. 105, año 2008.
En fecha 26 de marzo del año 2009 (f. 10-11 y sus vtos), siendo las diez de la mañana (10:00am) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana INOCENCIA DE JESUS DÍAZ ISEA (antes identificada) actuando como parte solicitante en el presente juicio, asistido en este acto por la profesional del derecho CARMEN ELIZABETH MALDONADO CAMACHO, anteriormente identificada, quienes presentaron como testigos a la ciudadana ELISA OSNEYDA GUILLÉN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.028.944, domiciliada en el Barrio el Bosque, calle 2, casa Nro. 2-104, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al ciudadano LUIS JOSÉ MORALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.027.939, domiciliado en la Bubuqui III, vereda 15, casa Nro. 08, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos INOCENCIA DE JESÚS DÍAZ ISEZ Y ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ, desde hace muchos años e igualmente conocen desde hace varios años al causante JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ; que les consta que los ciudadanos INOCENCIA DE JESÚS DÍAZ ISEA Y ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ, son los padres del causante JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DÍAZ; que tienen conocimiento que los únicos y universales herederos del causante JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DÍAZ, son sus padres los ciudadanos INOCENCIA DE JESÚS DÍAZ ISEA Y ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ, a sus padres los ciudadanos INOCENCIA DE JESÚS DÍAZ ISEA Y ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, cedulados con los Nro. 1.665.745 y 1.693.113 en su orden, residenciados en la población de Guayabones, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS: 198 Y 150.
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS