LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 31 de marzo del año 2009, presentado por la ciudadana NEVI JOSEFINA GUERRERO DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 10.236.018, domiciliada en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.929.732, Inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado con el Nro. 10.469, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos: PEDRO JOSÉ SATURNO PADILLA, TERESA DE JESÚS SATURNO PADILLA, MARIELA MILAGROS SATURNO PADILLA, LEONARDO JOSÉ SATURNO GUERRERO Y LEONARD EFRAÍN SATURNO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nro. 10.232.642, 8.845.253, 10.232.641, 17.771.445 y 18.207.349, respectivamente, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos los últimos de los mencionados del causante PEDRO JOSÉ SATURNO, quien falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Isabelica, sector 13, vereda 13, casa Nro. 51, de la Parroquia Rafael Urdaneta, en fecha 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03-04 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03-04, obra copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ SATURNO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 09 de diciembre del año 2008.
3) Al folio 06-07, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA MILAGROS SATURNO PADILLA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 18 de septiembre del año 2008 (hija del causante).
4) Al folio 08-09, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESÚS SATURNO PADILLA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 05 de febrero del año 2009 (hija del causante).
5) Al folio 11, copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JOSÉ SATURNO PADILLA, MARIELA MILAGROS SATURNO DE DALUZ, TERESITA DE JESÚS SATURNO PADILLA, todos los nombrados hijos del causante PEDRO JOSÉ SATURNO.
6) Al folio 14, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ SATURNO PADILLA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de fecha 09 de agosto del año 2005.
7) Al folio 16 y su vuelto, obra agregada copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARD EFRAÍN SATURNO GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida, de fecha 29 de octubre del año 2007 (hijo del causante).
8) Al folio 17 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSÉ SATURNO GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008 (hijo del causante).
9) Al folio 18 y su vuelto, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ SATURNO (causante) y NEVI JOSEFINA GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
Mediante Auto de fecha 07 de abril del año 2009 (f.19), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, rendirán la respectiva declaración por ante este Tribunal, en la fecha correspondiente
En fecha 15 de abril del año 2009 (f. 20-21 y sus vtos), siendo las diez de la mañana (10:00am) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana NEVI JOSEFINA GUERRERO DE SATURNO (antes identificada) actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SATURNO PADILLA, TERESA DE JESÚS SATURNO PADILLA, MARIELA MILAGROS SATURNO PADILLA, LEONARDO JOSÉ SATURNO GUERRERO Y LEONARD EFRAÍN SATURNO GUERRERO, asistida en este acto por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, anteriormente identificada, quienes presentaron como testigos a la ciudadana YLSE COROMOTO RONDÓN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.508.972, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle Mi Campito, casa Nro. 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al ciudadano CIRO ALBERTO ANGULO BERTTY, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 17.027.992, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle Mi Campito, casa Nro. 02B-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen desde hace varios años a la ciudadana NEVI JOSEFINA GUERRERO DE SATURNO y a sus hijos (coherederos) los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SATURNO PADILLA, TERESA DE JESÚS SATURNO PADILLA, MARIELA MILAGROS SATURNO PADILLA, LEONARDO JOSÉ SATURNO GUERRERO Y LEONARD EFRAÍN SATURNO GUERRERO e igualmente conocieron de vista trato y comunicación al causante PEDRO JOSÉ SATURNO, ya que eran vecinos por mas de 12 años; que tienen conocimiento que el causante PEDRO JOSÉ SATURNO, falleció el día 04 de diciembre del año 2008; tienen conocimiento que la ciudadana NEVI JOSEFINA GUERRERO DE SATURNO era la cónyuge de PEDRO JOSÉ SATURNO; también les consta que los únicos y universales herederos del causante PEDRO JOSÉ SATURNO, son su cónyuge la ciudadana NEVI JOSEFINA GUERRERO DE SATURNO y sus hijos los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SATURNO PADILLA, TERESA DE JESÚS SATURNO PADILLA, MARIELA MILAGROS SATURNO PADILLA, LEONARDO JOSÉ SATURNO GUERRERO Y LEONARD EFRAÍN SATURNO GUERRERO y no conocen ningún otro heredero
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ SATURNO, a su cónyuge la ciudadana NEVI JOSEFINA GUERRERO DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 10.236.018, domiciliada en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y a sus hijos los ciudadanos PEDRO JOSÉ SATURNO PADILLA, TERESA DE JESÚS SATURNO PADILLA, MARIELA MILAGROS SATURNO PADILLA, LEONARDO JOSÉ SATURNO GUERRERO Y LEONARD EFRAÍN SATURNO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nro. 10.232.642, 8.845.253, 10.232.641, 17.771.445 y 18.207.349, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Expídase cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS: 198 Y 150.
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS