LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 31 de marzo del año 2009, presentado por los ciudadanos TIBURCIO BERBESI, CARMEN BERBESI DE MÁRQUEZ, DUILIA BERBESI DE OSUNA, ISABEL TERESA BERBESI DE AVILA, ERNESTO JOSÉ BERBESI GONZÁLEZ, MARÍA GRACIELA BERBESI DE RODRÍGUEZ, ALIS TERESA BERBESI GÓNZALEZ, FRANCISCA BERBESI GÓNZALEZ, BERBESI GONZÁLEZ MAGALI, BERBESI GONZÁLEZ ALONSO, BERBESI GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, venezolanos, el primero, la tercera, la quinta y la sexta de los arriba nombrados casados, la segunda de los nombrados viuda, la cuarta, la séptima, la octava, la novena, el décimo y el décimo primero de los nombrados, todos solteros, cedulados con los números 692.401, 3.001.878, 4.493.245, 5.512.462, 4.469.170, 5.510.601, 9.021.855, 9.024.973, 9.203.054, 9.203.055 y 8.770.727, domiciliados en la Palmita, Estado Mérida, asistido por la Abogado ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 11.465.269, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 96.117, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge el primero y los restantes de los nombrados hijos de la causante MARÍA FRUCTUOSA GONZÁLEZ DE BERBESI, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Mérida en el Hospital Universitario, en fecha 08 de marzo del año 1998 (08/03/1998) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 08 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03 hasta 07, justificativo de testigo, evacuado por ante la notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 31 de marzo del año 2009.
2) Al folio 08 y su vuelto, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA FRUCTUOSA GONZÁLEZ DE BERBESI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de marzo del año 1998, dicha acta esta signada con el Nro. 224, folio 226, año 1998.
3) Al folio 09-10 y su vuelto, obra copia certificada del acta de matrimonio de la causante MARÍA FRUCTUOSA GONZÁLEZ DE BERBESI con el ciudadano TIBURSIO BERBESI, expedida por el Registro Civil auxiliar, de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
4) Al folio 11 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN BERBESI DE MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
5) Al folio 12 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DUILIA BERBESI DE OSUNA, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
6) Al folio 13 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA BERBESI DE AVILA, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
7) Al folio 14 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ERNESTO JOSÉ BERBESI GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
8) Al folio 15 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GRACIELA BERBESI, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
9) Al folio 16 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIS TERESA BERBESI GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
10) Al folio 17 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA BERBESI GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
11) Al folio 18 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAGALY BERBESI GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
12) Al folio 19 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALONSO BERBESI GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
13) Al folio 20 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUIS ALBERTO BERBESI GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año 2008.
Mediante Auto de fecha 07 de abril del año 2009 (f.23), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida por ante la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 31 de marzo del año 2009.
En fecha 15 de abril del año 2009, (f. 24-25 y sus vtos), siendo la once (11:00 am) de la mañana y once y media (11:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos, ciudadanos MARCOS ANTONIO BLANCO VALERA Y ANSELMO MOLINA GIL, por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo del año 2009, y obra agregada a los folios 05 al 07 de la presente solicitud, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: MARCOS ANTONIO BLANCO VALERA Y ANSELMO MOLINA GIL, venezolanos, mayores de edad, soltero ambos, cedulados con los Nro. 1.701.340 y 8.071.327 en su orden, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo del año 2009, y obra agregado a los folios 05 al 07 de la presente solicitud, de la siguiente manera: Que conocen desde hace varios años a el ciudadano TIBURCIO BERBESI y a sus hijos los ciudadanos CARMEN BERBESI DE MÁRQUEZ, DUILIA BERBESI DE OSUNA, ISABEL TERESA BERBESI DE AVILA, ERNESTO JOSÉ BERBESI GONZÁLEZ, MARÍA GRACIELA BERBESI DE RODRÍGUEZ, ALIS TERESA BERBESI GÓNZALEZ, FRANCISCA BERBESI GÓNZALEZ, BERBESI GONZÁLEZ MAGALI, BERBESI GONZÁLEZ ALONSO, BERBESI GONZÁLEZ LUIS ALBERTO igualmente tienen conocimiento que el ciudadano TIBURCIO BERBESI, era el esposo de la causante FRUCTUOSA GONZÁLEZ DE BERBESI y los segundos mencionados hijos de la causante antes nombrada; que tienen conocimiento que la causante al momento de su fallecimiento dejó un bien y dicho bien es una casa ubicada en lo que era denominado la Aldea la Palmita del Municipio Mesa Bolívar, Municipio Mesa Bolívar del anteriormente llamado Distrito Tovar del Estado Mérida; y que la firmas que aparecen es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRUCTUOSA GONZÁLEZ DE BERBESI, a su cónyuge TIBURCIO BERBESI, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 692.401, domiciliado en la Palmita, Estado Mérida y a sus hijos CARMEN BERBESI DE MÁRQUEZ, DUILIA BERBESI DE OSUNA, ISABEL TERESA BERBESI DE AVILA, ERNESTO JOSÉ BERBESI GONZÁLEZ, MARÍA GRACIELA BERBESI DE RODRÍGUEZ, ALIS TERESA BERBESI GÓNZALEZ, FRANCISCA BERBESI GÓNZALEZ, BERBESI GONZÁLEZ MAGALI, BERBESI GONZÁLEZ ALONSO, BERBESI GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, venezolanos, la tercera, la quinta y la sexta de los arriba nombrados casados, la segunda de los nombrados viuda, la cuarta, la séptima, la octava, la novena, el décimo y el décimo primero de los nombrados, todos solteros, cedulados con los números: 3.001.878, 4.493.245, 5.512.462, 4.469.170, 5.510.601, 9.021.855, 9.024.973, 9.203.054, 9.203.055 y 8.770.727, domiciliados en la Palmita, Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Expídase dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS: 198 Y 150.

EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.