GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés de abril de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2009 (f.39), suscrita por el abogado JOSE MIGUEL COLL TOVAR, cedulado con el Nro. 9.617.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 92.348, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte intimada en el presente juicio, mediante la cual DESISTE, de su pretensión de honorarios profesionales por concepto de costas, con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 8878-2006. DEMANDANTE: LUISANA ACEVEDO TOVAR, EVELIN PASTORA TOVAR DE ACEVEDO LUISMAR ACEVEDO TOVAR Y OTROS (APODERADOS JUDICIALES ABGS. JOSE MIGUEL COLL Y ADOLFO XAVIER CUICAS). DEMANDADO(S): EMPRESA RESPUESTOS VENEZUELA IMPORT C.A. EN LAS PERSONAS DE SUS REPRESENTANTES DORIS DEL VALLE Y FRANCISCO JOSE ACEVEDO QUINTERO). MOTIVO: HONORARIOS DE APODERADO DE LA PARTE VENCEDORA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 20-11-06. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Honorarios de apoderado de la parte vencedora y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
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JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS