REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 12 de marzo del año 2009, por el ciudadano FRANKY DIONISIO CASTAÑEDA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.715.191, domiciliado en Ejido, Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada ESTHER SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.484.754, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 72.185, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 16 de marzo del año 2009 (f.09), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 12 y 13 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte solicitante expuso: 1) Que, al momento insertar su partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida hoy día llamado Registro Civil Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, signada con el Nro. 71, folio 71, año 1969, se incurrió en la omisión de no señalar en el texto de dicha partida el segundo nombre del aquí solicitante, de tal manera que aparece así: “…Franky…”, siendo lo correcto así: “…Franky Dionisio...”; 2) Que, en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, también aparece la omisión antes mencionada. (la negrilla y el subrayo son del tribunal).
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida hoy día llamado Registro Civil Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 71, folio 71, año 1969.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud el ciudadano FRANKY DIONISIO CASTAÑEDA MANRIQUE, asistido por la abogada ESTHER SÁNCHEZ ZERPA (ya identificada) produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKY DIONISIO CASTAÑEDA MANRIQUE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 03 de octubre de 2008.
2) Al folio 04-05 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKY DIONISIO CASTAÑEDA MANRIQUE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida hoy día llamado Registro Civil Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 29 de septiembre del año 2008.
3) Al folio 06, obra copia simple de la cedula de identidad del aquí solicitante ciudadano FRANKY DIONISIO CASTAÑEDA MANRIQUE.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente lo que se ha de rectificar en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKY DIONISIO CASTAÑEDA MANRIQUE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida hoy día llamado Registro Civil Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 71, folio 71, año 1969, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe transcribirse el segundo nombre del aquí solicitante, ya que en las partidas antes nombradas aparece escrito así: “…Franky…”, siendo lo correcto: “…Franky Dionisio…”, tal como aparece en la cedula de identidad que obra inserta al folio 06, de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida hoy día llamado Registro Civil Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de abril del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.




EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.