JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiocho de abril de dos mil nueve.
199 y 150
Visto el escrito de fecha 17 de abril de 2009 (fs. 53 al 57), suscrito por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, cedulado con el Nro. 8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual, entre otras cosas, promueve pruebas documentales en esta instancia.
Este Tribunal para pronunciarse en cuanto a su admisibilidad, observa:
Se recibieron las presentes actuaciones consistentes en el expediente original separado con la nomenclatura 869-09 del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, como consecuencia del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia definitiva proferida por dicho Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009, admitido en ambos efectos por el Juzgado de la causa según Auto de fecha 27 de marzo de 2009.
De la revisión detenida de las actas que integran este expediente, quien sentencia puede constatar que las probanzas promovidas en esta instancia, fueron igualmente promovidas, admitidas y valoradas por el Juzgado que conoció en primera instancia el presente juicio, de allí que sea manifiestamente ilegales en virtud que no se trata de nuevos medios probatorios de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, lo anterior, se advierte al promovente que como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación interpuesta, este Tribunal de Alzada esta obligado a examinar y establecer el valor probatorio que se desprenda de las actuaciones procesales efectuadas en la primera instancia, y de todo el material pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.