REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil nueve.-
198° y 150°
Visto el escrito de fecha 01 de abril de 2.009, suscrito por el ciudadano JOSÉ OMAR ALARCON MARQUEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON EDUARDO MOLINA VELA, mediante la cual solicita al Tribunal se le de una oportunidad para un nuevo acto conciliatorio del proceso, por cuanto el ciudadano JOSÉ OMAR ALARCON MARQUEZ, no pudo asistir a dicho acto por encontrarse acompañando a la ciudadana CARMEN CRUZ UZCATEGUI, con quien convive a sus terapias de rehabilitación ya que presenta una inamovilidad en la columna producto de una operación ya que la misma se encuentra actualmente en silla de ruedas y consigna en dos folios constancia e informe médico, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa: Visto que la parte actora está reclamando una providencia relacionada con la apertura del referido acto, este Tribunal ordena tramitar por un procedimiento incidental dicha solicitud, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si efectivamente la parte actora no asistió al PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, por encontrarse acompañando a la ciudadana CARMEN CRUZ UZCATEGUI, con quien convive a sus terapias de rehabilitación. En tal sentido, para la tramitación de tal incidencia, y como quiera que hay la necesidad de esclarecer los hechos alegados por el derecho a la defensa, que es de rango constitucional, y en cuya observancia está interesado el orden público, y en atención a las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 05 de junio de 1.997 y 13 de enero de 1.999, que este Tribunal comparte en orden a lo pautado en el artículo 321 del mismo texto legal antes indicado, acuerda notificar a las partes y a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura de tal procedimiento incidental y que una vez que conste en autos la última de las notificaciones quedará abierta, a los fines indicados, una articulación probatoria por OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, sin término de distancia conforme a la parte in fine de la señalada norma adjetiva. Líbrense las correspondientes boletas. Ahora bien, como quiera que del libelo de la demanda que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y, entrégueseles al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, dejándola en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Asimismo, por cuanto de los autos no consta que la demandada, ciudadana OLGA MARINA QUINTERO DURAN, ni su defensora judicial abogada en ejercicio LUISA PUJOL BARROETA, haya indicado su respectiva dirección procesal, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libraron las boletas y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas conforme la Ley. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL ,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-