LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 150º

PARTE NARRATIVA


Ingresó por distribución el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 29 de marzo de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos DUGLAS DIONEL CASIQUE ARTEAGA Y YORLEY SANDOVAL DE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.997.577 y V-26.414.511, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 12 de marzo de 2.009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos DUGLAS DIONEL CASIQUE ARTEAGA Y YORLEY SANDOVAL DE CASIQUE. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia, en fecha 16 de marzo de 2.009, según la declaración del Alguacil que riela al folio 14 del presente expediente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DUGLAS DIONEL CASIQUE ARTEAGA Y YORLEY SANDOVAL DE CASIQUE. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DUGLAS DIONEL CASIQUE ARTEAGA Y YORLEY SANDOVAL DE CASIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos DUGLAS DIONEL CASIQUE ARTEAGA Y YORLEY SANDOVAL DE CASIQUE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DUGLAS DIONEL CASIQUE ARTEAGA Y YORLEY SANDOVAL DE CASIQUE, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2.000, según acta Nº 442.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.


PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.



ACZ/YMR/dsf.-