LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 150º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los abogados en ejercicio JORGE ANTONIO CARNEVALI PEÑA Y GLADYS CARDENAS DE ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.766.885 y V-4.471.409, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.777 y 34.675, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.484.478, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, promueven la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955, según así consta del acta de nacimiento número 114. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre y en el apellido de su progenitor, en el sentido de que el verdadero nombre es “YOLI” y no “YOLY”, y el apellido de su progenitor es “CARNEVALI” y no “CARNAVALI”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder original otorgado por la ciudadana YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA, a los abogados en ejercicio JORGE ANTONIO CARNEVALI PEÑA y GLADYS CARDENAS DE ÁVILA, expedido por la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón. B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el Nº 114. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA. E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CARNEVALI ANGARITA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al año 1.918. F) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CARNEVALI ANGARITA, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre y al apellido de su progenitor. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO número 114 de la ciudadano: YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Montalban Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.955, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 114, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.955, correspondiente a la CIUDADANA: YOLI FATIMA CARNEVALI PEÑA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida su primer nombre y apellido de su progenitor, en la forma siguiente: “YOLI”, y no “YOLY” y “CARNEVALI” y no “CARNAVALI”. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/dsf.-
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