REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE TESTAMENTO, interpuesta por la abogado en ejercicio MARIA ERNESTINA RANGEL AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.020, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos CRISPIN RANGEL DAVILA, JOSÉ HOMERO RANGEL DAVILA, ANTONIO JOSÉ RANGEL DAVILA y JOSÉ ALFREDO RANGEL DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de ocupación chofer el primero y el segundo, Gandolero el tercero y Agricultor el Cuarto, titulares de las cédulas de identidad números 1.740.928, 1.750.710, 3.475.399 y 4.279.638, respectivamente, domiciliados el primero en el Tigre Estado Anzoátegui, el segundo en Mérida Estado Mérida, el tercero Caracas Distrito Capital y el cuarto en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, contra las ciudadanas LIBIA DEL CARMEN BECERRA y MARIA ISMENIA DEL CARMEN DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.039.337 y 8.003.040, en su orden respectivamente y civilmente hábiles. Y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a las ciudadanas LIBIA DEL CARMEN BECERRA y MARIA ISMENIA DEL CARMEN DAVILA, anteriormente identificadas, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia, ---mas un (1) día que se le concede como término de distancia---, a la co-demandada ciudadana MARIA ISMENIA DEL CARMEN DAVILA. Para la citación personal de las demandadas de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuaderno separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-