REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Visto el contenido del fallo repositorio dictado en fecha 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento al dispositivo “SEGUNDO” de dicha decisión, este Tribunal ordena de conformidad con el trámite procedimental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho días previa notificación, mediante boleta, de ambas partes, haciéndoles saber que en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación, deberán promover las pruebas que consideren convenientes con respecto a la solicitud formulada mediante escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2.008 (folios 135 al 149), por la co-demandada SONIA MARIA PAPARONI DE NOVOA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH, en el sentido de que solicitó la perención de la instancia. Se advierte a las partes que, con vista a las resultas de dicha incidencia, se determinará si resulta o no procedente la perención. Líbrense las correspondientes Boletas y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que cumpla con la notificación ordenada en los domicilios procesales indicados por las partes.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libraron boletas de notificación, y se entregaron al Alguacil para que las deje en el domicilio procesal. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-