LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 687.910, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUCINDA CASTILLO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 12.776.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.655 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.940 según así consta de acta de nacimiento número 81. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento omitieron su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre es “JOSÉ” y no solo “CONCEPCIÓN”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado de omitir el primer nombre del solicitante al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1940 y signada con el acta Nº 81; B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1940 y signada con el acta Nº 81; C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS y MARIA NUNCIA SANCHEZ BALZA, expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida; D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YORDANCA LUCIA, expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida; E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ALBERTO, expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida; F) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMIN ELODIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida; G) Copia simple de documento de propiedad; H) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la omisión de su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 81 del ciudadano: JOSE CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.940, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 81, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.940, correspondiente al CIUDADANO: JOSÉ CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN SANCHEZ RIVAS, en la forma siguiente: “JOSÉ CONCEPCIÓN”, y no solo “CONCEPCIÓN”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de abril de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.

ACZ/YMR/lvpr.-