LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.550.573, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.244 de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.977 según así consta de acta de nacimiento número 898. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento perteneciente a su hijo el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es “IMELDA” y no “ISMELDA”, asimismo aparece un error material en el sentido que se omitieron los números de las cédulas de identidad de sus padres los ciudadanos IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ y MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, en el sentido que se inserten en dicha partida de nacimiento los números de las cédulas de identidad de los ciudadanos IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ y MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, siendo “2.550.573” y “2.090.510”, respectivamente, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.977 y signada con el acta Nº 898; B) Original de poder especial otorgado a la ciudadana IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, por el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON; C) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ y MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que la partida de nacimiento de su hijo el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, aparece un error material en su nombre y la omisión de los números de cédulas de los ciudadanos IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ y MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 898 del ciudadano: JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.977, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 898, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.977, correspondiente al CIUDADANO: JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su progenitora la ciudadana IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, en la forma siguiente: “IMELDA”, y no “ISMELDA”, de la misma manera se inserte en dicha partida los números de las cédulas de identidad de sus padres los ciudadanos IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ y MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, en la forma siguiente: el número de la cédula de identidad de la ciudadana IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, siendo “2.550.573” y el número de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, siendo “2.090.510”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

YENYFER MARQUEZ ROJAS.

ACZ/YMR/lvpr.-