REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, veinte de abril de dos mil nueve.
199º y 150º

Visto el escrito de fecha 14 de abril de 2009 (folio 322 al 326), suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.453, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.046, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, quien funge como Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA MORANCA C.A, parte actora en el presente juicio, mediante el cual formula denuncia por la presunta comisión de un fraude procesal con fundamento en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 12,14, 17 y 170 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en armonía con la doctrina de casación vertida por la antigua Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 16 de marzo de 1989 que este Tribunal acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder a sustanciar y decidir la referida incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuerda notificar a la parte demandada ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A) en la persona de cualesquiera de sus co-apoderados judiciales, abogados en ejercicio AMERICO RAMÍREZ BRACHO y/o ALOIS CASTILLO CONTRERAS, para que con el carácter acreditado en autos, comparezcan ante este Tribunal en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en conste en autos su notificación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, a fin de que den contestación a la denuncia de fraude procesal interpuesta por la parte actora, y produzcan, en fin, los alegatos que consideren pertinentes para dilucidar lo referente al fraude procesal delatado. En este orden de ideas, se advierte a las partes, que haya o no contestación a la indicada denuncia, este Tribunal resolverá, a más tardar en el tercer día de despacho siguiente al de la comparecencia, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria por ocho días de despacho, sin término de distancia, decidiendo al noveno día. Y así se establece. Líbrese boleta de notificación a la parte demandada y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
EL…

…JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandada y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-