LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MATILDE DEL CARMEN MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.581.777, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.619, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.424 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación del Acta de Defunción, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008, según así consta de acta de defunción número 10. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de defunción aparece un error material en la fecha exacta del fallecimiento de la causante, colocando en dicha acta la palabra “se presume” que el día seis (06) ó siete (07) de marzo de dos mil ocho (2.008) falleció la ciudadana: ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ”, en el sentido de que se omita la palabra “SE PRESUME” y se indique la verdadera fecha que falleció la ciudadana ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ, esto es … “que el día 07 de marzo de 2.008 falleció la ciudadana: ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ” y no “….que se presume que el día seis (06) ó siete (07) de marzo de dos mil ocho (2.008) falleció la ciudadana: ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ”, siendo como aparece en el acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción de la causante ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción de la causante ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta N° 10; B) Copia certificada de la declaración de única y universal heredera, de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN MARQUEZ GARCIA, expedida por este Juzgado. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto que se indicó la palabra se presume con relación a la fecha exacta del fallecimiento de la causante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 10 de la causante: ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 2.008, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 10, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2.008, correspondiente a la causante: ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ, en el entendido de que en el Libro de acta de defunciones llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta la fecha exacta del fallecimiento de la causante en la forma siguiente: Que se omita la palabra “se presume” y se indique de la manera correcta lo siguiente: “…que el día 07 de marzo de 2.008, falleció la ciudadana: ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ” y no “…que se presume que el día seis (06) ó siete (07) de marzo de dos mil ocho (2.008) falleció la ciudadana: ZONIA INMACULADA MORA MARQUEZ”. Queda así rectificada dicha acta de Defunción.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de abril de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.