REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2.008, fue consignado escrito por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que obra del folio 1 al 2 del presente expediente, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ZAMBRANO PINCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.809.148, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, a través de su endosatario en procuración abogado en ejercicio ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.999 y jurídicamente hábil, en contra de ARGIMIRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.492.055, de este domicilio y civilmente hábil.
En fecha 25 de marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y se ordenó librar los recaudos de intimación al demandado de auto y para su práctica se comisiono al Juzgado de los Municipios Campo Elías del Estado Mérida. Del folio 9 al 26, constan resultas de intimación del demandado de auto. Al vuelto del folio 26 se evidencia estampado sello húmedo de este Tribunal, en la cual en fecha 17 de septiembre de 2.008, se recibieron las resultas de la comisión de la intimación del demando de autos.
Desde la fecha en que se recibieron las resultas de la comisión para la intimación del demandado de autos, es decir, el día 17 de septiembre de 2.008, exclusive, hasta el día de hoy 21 de abril de 2.009, inclusive, no habido ninguna otra actuación de parte del accionante.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas procesales, y visto el resultado del cómputo efectuado previamente por Secretaría (folio 27), considera este Tribunal, que en el presente caso es aplicable el criterio actual y vinculante, sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la PERENCIÓN BREVE, según sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, en base a los siguientes razonamientos:
PRIMERO: Que conforme a la referida doctrina de la Sala Civil, el NO cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación de la parte demandada, sin importar que ésta se practique después de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice así: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
SEGUNDO: En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales, que desde el día 17 de septiembre de 2.008, exclusive, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión para la intimación del demandado de autos, hasta el día de hoy, es decir, 21 de abril de 2.009, inclusive, transcurrieron sobradamente más de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, sin que dentro de dicho lapso el demandante haya realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal, por lo que debe entenderse que el actor perdió interés en la presente causa.
TERCERO: Que si bien es cierto, el endosatario en procuración del ciudadano GUSTAVO ZAMBRANO PINCOLA, abogado en ejercicio ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, diligenció por ante el juzgado comisionado en fecha 12 de mayo de 2.008, solicitando se libre cartel de intimación al demandado de auto, también es cierto, que desde que llegaron las resultas de intimación por ante el Juzgado comisionado, la parte actora no cumplió con todas y cada una de las obligaciones, que le impone la ley para seguir con la continuación del juicio, a saber, que siendo la última actuación procesal de este Tribunal de haber recibido las resultas de la comisión para la intimación del demandado de autos, es decir, desde el día 17 de septiembre de 2.008, exclusive, hasta el día de hoy 21 de abril de 2.009, inclusive, sin que dentro de dicho lapso la parte demandante haya realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal, por lo que debe entenderse que el actor perdió interés en la presente causa, omisiones o incumplimientos que acarrean inevitablemente la perención de la instancia. En el presente caso, se observa:
• Que en fecha 12 de mayo de 2.008, el endosatario en procuración del ciudadano GUSTAVO ZAMBRANO PINCOLA, abogado en ejercicio ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, diligenció por ante el juzgado comisionado, solicitando se libre cartel de intimación al demandado.
• Que en fecha 17 de septiembre de 2.008, se recibieron las resultas de la comisión de la intimación del demando de autos.
En el caso sub examine, se observa que no se constató en autos, el cumplimiento de tales obligaciones, y siendo éstas concomitantes entre sí, es concluyente para este Jurisdicente, que en el presente caso ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se consumó el día 03 de noviembre de 2.008, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
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