REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de abril de 2.009 (folio 22), suscrita por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su condición de endosataria en procuración de la parte actora, mediante la cual solicita se deje firme el decreto intimatorio, y visto que la parte demandada, ciudadana ANA JOSEFINA FANDIÑO DE RODRÍGUEZ, dentro del lapso legal no pagó la cantidad demandada e intimada, ni hizo oposición con fundamento legal, y no produjo pruebas que lo favoreciera, tal y como se desprende de la constancia que obra al folio 21 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2.009 (folios 13 y 14), como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-