LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Ingresó por vía de distribución la solicitud cabeza de autos, en fecha 26 de marzo de 2009, en virtud de la cual los ciudadanos JOSÉ RAMÓN COLMAN TORRES y YAJAIRA CONCEPCIÓN BELTRAN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.891.481 y V-8.008.694, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS GUILLÉN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.986, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho, los cónyuges ciudadanos JOSÉ RAMÓN COLMAN TORRES y YAJAIRA CONCEPCIÓN BELTRAN VIELMA, este Tribunal procedió a su admisión y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que una vez que constara en autos tal notificación, comenzaría a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podría oponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declararía el DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al último de aquél lapso. A los folios 14 y 15 del presente expediente, se evidencia las resultas de notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia, según la declaración del Alguacil de fecha 03 de abril de 2009. Al folio 16, consta diligencia suscrita por la representación fiscal, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Auxiliar Novena Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta en forma expresa que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos. Ahora bien, no constando en autos que la representación fiscal del Ministerio Público de Familia, haya hecho objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los prenombrados cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud, a tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: escrito de ratificación suscrito por los co-solicitantes JOSÉ RAMÓN COLMAN TORRES y YAJAIRA CONCEPCIÓN BELTRAN VIELMA, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS GUILLÉN. SEGUNDO: Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN COLMAN TORRES y YAJAIRA CONCEPCIÓN BELTRAN VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL COLMAN BELTRAN y JAVIER JOSÉ COLMAN BELTRAN, hijos de los co-solicitantes. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos: JOSÉ RAMÓN COLMAN TORRES y YAJAIRA CONCEPCIÓN BELTRAN VIELMA. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos JOSÉ RAMÓN COLMAN TORRES y YAJAIRA CONCEPCIÓN BELTRAN VIELMA, anteriormente identificados, manifiestan en su escrito libelar, expresamente, haber permanecido separados por más de cinco (5) años, ocurriendo por ello, la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Así mismo, no habiendo hecho objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN COLMAN TORRES y YAJAIRA CONCEPCIÓN BELTRAN VIELMA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 1.985, según acta Nº 16.

SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: JOSE RAFAEL COLMAN BELTRAN y JAVIER JOSÉ COLMAN BELTRAN, quienes en la actualidad son mayores de edad, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron haber adquirido bienes durante su unión matrimonial, liquídense.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil nueve.



EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-