REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de abril de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, titular de la cédula de identidad número 3.034.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.230 de este domicilio y jurídicamente hábil, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANY JOSÉ MORENO GARCÍA y LEONARDO JESÚS MORENO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 16.199.094 y 17.522.051 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DANY JOSÉ MORENO GARCÍA y LEONARDO JESÚS MORENO GARCÍA, de la causante ESTÍLITA GARCÍA GUILLÉN, quien falleciera en fecha 10 de febrero de 2.009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del poder judicial y extrajudicial conferido por los solicitantes a los abogados LUIS ALBERTO CERRADA SALAS y MARÍA ISBELIA MORENO DE CERRADA, expedida por la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 19 de marzo de 2.009; 2º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO JESÚS MORENO GARCÍA, DANY JOSÉ MORENO GARCÍA y ESTÍLITA GARCÍA GUILLÉN; 3º) Acta de defunción de la causante ESTÍLITA GARCÍA GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.009 y signada con el acta Nº 168; 4º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 31 de marzo de 2.009, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOSEFA GUILLÉN, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLÉN y JOSÉ LIBORIO RANGEL plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LEONARDO JESÚS MORENO GARCÍA y DANY JOSÉ MORENO GARCÍA, desde hace varios años e igualmente conocen a la causante ESTÍLITA GARCÍA GUILLÉN, que saben y les consta que los ciudadanos: LEONARDO JESÚS MORENO GARCÍA y DANY JOSÉ MORENO GARCÍA son los únicos y universales herederos de la causante ESTÍLITA GARCÍA GUILLÉN y que saben y les consta que la prenombrada causante ESTÍLITA GARCÍA GUILLÉN, falleció el día 10 de febrero de 2.009; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO JESÚS MORENO GARCÍA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANY JOSÉ MORENO GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 31 de marzo de 2.009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos DANY JOSÉ MORENO GARCÍA y LEONARDO JESÚS MORENO GARCÍA, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ESTÍLITA GARCÍA GUILLÉN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS.