REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de abril de dos mil nueve

198º y 150º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ARAQUE ROA, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad número V-9.474.793, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Zona Alta de Mérida (AGZAM), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 1.971, bajo el Nº 77, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, ubicada en el Parque de Exposición Agropecuaria, Zona Industrial Los Curos, jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Folios del 204 al 208, Protocolo Primero, Tomo 6, Trimestre Segundo, año 2.008, según documento protocolizado ante la Oficina del Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 10 de junio de 2.008, todo lo cual se evidencia del documento que agregado a la Inspección Ocular realizada por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, de fecha 10 de febrero del año en curso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-2.456.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.470 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de sus afiliados en la sede de dicha Asociación que se encuentra en el Parque de Exposición Agropecuaria, Zona Industrial Los Curos, jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistentes en: 1.- Un salón de reuniones, con pisos de cemento, techo de acerolit y una pared divisoria con portón de hierro con la Oficina Principal. 2.- Un Comisiarato de Agricultores y Ganaderos. 3.- Un Embarcadero que se encuentra en el estacionamiento. 4.- Un restaurante con piso de cemento requemado, techo rojo, barra de servicio, cocina, baños y un asadero. 5.- Cubículos abiertos, techado de presidium de mesa técnica óvalo, estructura de ordeño mecánico y tanque de depósito de agua y bomba. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos REINALDO JOSÉ CELIS RUIZ Y FREDDY RAFAEL GARCES SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.025.616 y V-2.496.763, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2.009, quienes declararon que si saben y les consta que en la Zona Industrial Los Curos, jurisdicción de la Parroquia J. J. Osuna del Municipio Libertador del estado Mérida, funciona la Asociación de Ganaderos de la Zona Alta de Mérida (AGZAM); que si saben y les consta de la existencia de un salón de reuniones, un comisiarato de ganaderos y agricultores, GANAGRO C.A.; que también les consta la construcción de un restaurante con piso de cemento requemado, techo rojo, barra de servicio, cocina, baños y un asadero; que si les consta y visualizan cubículos abiertos, techado de presídium de mesa técnica óvalo, estructura de ordeño mecánico y tanque de depósito de agua y bomba y que de las exposiciones fotográficas, presentadas para ser visualizadas, les consta que todo lo que allí se encuentra construido existen actualmente en la sede de la Asociación de Ganaderos de la Zona Alta del estado Mérida (AGZAM) y que además existe una cerca perimetral de alambre de ciclón. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE LA ZONA ALTA DE MÉRIDA (AGZAM), anteriormente identificada, sobre las bienhechurías allí construidas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE LA ZONA ALTA DE MÉRIDA (AGZAM). Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El…

JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.



ACZ/YMR/dsf.-