REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Vista la reforma parcial del libelo de la demanda, realizada por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano HENRY ORLANDO MARQUINA MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.452, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano MIGUEL A. SIMO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.596.820, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y reformada como ha sido este Tribunal, procédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que la demanda reformada persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento en UNA LETRA, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la demanda con su respectiva reforma parcial, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano MIGUEL A. SIMO P., anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.742,18) que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) más la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93,75) por concepto de intereses y más la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.148,43) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como de su REFORMA y del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de intimación. En cuanto a la Medida Preventiva de EMBARGO solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se admitió la demanda con su respectiva reforma y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Embargo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-