JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de abril de dos mil nueve.

198º y 150º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión de fecha 11 de febrero de 2009, que obra a los folios 46 al 48, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente proceso de PARTICION DE INMUEBLE. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“…Este sentenciador luego de analizar con detenimiento las actas procesales que conforman el expediente que nos ocupa, tales como la constancia emitida por la Oficina Regional de Tierras Mérida, dependiente del Instituto Nacional de Tierras, anteriormente transcrita parcialmente; el acta de secuestro practicado en el inmueble objeto del juicio de partición, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar y Zea de esta Circunscripción Judicial, en la que se hace mención a los cultivos agrícolas que en el inmueble existen; los alegatos expuestos por la ciudadana Defensora Pública Agraria en materia de competencia agraria y con fundamento en el artículo 208 ordinal 4º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por tratarse la acción de partición de bienes hereditarios, sobre un inmueble, que ha quedado demostrado, es de vocación agrícola, concluye que la materia que nos ocupa es de naturaleza agraria. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida,…”. (Folios 46 al 48).

De la trascripción, observa esta juzgadora, la norma rectora de la competencia por la materia, se haya en el artículo 208 ordinal 4º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…4 acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria…”.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que al folio 10 del cuaderno de medidas, riela constancia del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en el cual se evidencia que el inmueble de marras es apto para desarrollar actividades agrícolas.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2009 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 263, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emiti¬rá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3115, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 185-2009 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3115.-
mhp.-