JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de abril de dos mil nueve.


198º y 150º

Por cuanto el Tribunal observa que por auto de fecha 28 de noviembre de 2008 (folio 155) se ordenó la citación de la Defensora Agraria, abogada FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la citación personal, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, para que diera contestación a la demanda incoada contra su representado, ciudadano ALUCIO UZCATEGUI ZERPA; y en virtud de que es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas actuaciones cumplidas en este proceso a partir del referido auto y, consecuencialmente, ordenar la reposición de la causa al estado de librar nuevamente recaudos de citación a la Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, en su carácter de defensora ad-litem del demandado de autos, ciudadano ALUCIO UZCATEGUI ZERPA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda providenciada mediante auto de fecha 20 de febrero de 2006 (folio 19). Líbrese la respectiva boleta de citación y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2964.-
Bcn.-