JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2009 (folio 98), suscrita por los abogados FIDOLO PABON y OMAR SULBARAN, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte co-demandada, empresa MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2009, que obra al folio 95 del presente expediente, el Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que la decisión en cuestión no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, “en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario…”. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un día como término de distancia. De conformidad con el artículo 248 del mencionado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3102.-
amf.-
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