REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3026
PARTE DEMANDANTE: Abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL
MOTIVO: CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2008, por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación judicial, interpuso contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.082.605, domiciliada en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, formal demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008 (folio 7), este Tribunal admitió la reclamación de honorarios profesionales cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL para que compareciera por ante este Tribunal al día siguiente a aquel en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la reclamación de honorarios profesionales seguida por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ y, hágalo o no el Tribunal dictaría sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su contestación. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada, se resolvería por auto y en cuaderno separado.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2008 (folio 11), por el abogado HILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, se dio por citado en la presente causa, en nombre de su representada.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008 (folio 1) el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble conocido como La Mochona, participándosele lo conducente al Registrador Público Inmobiliario de los Municipios Pueblo Llano, Miranda y Julio César Salas del Estado Mérida.

Por decisión de fecha 08 de enero de 2009 (13 al 16) este Tribunal declaró procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales, por parte del abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, los cuales ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES Bs. 149.000,oo). Declarándose firme dicha decisión el 21 de enero de 2009 (folio 20).

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2009 (folio 21) el Tribunal ordenó la intimación de la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, para que pagara dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su intimación al abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.000,oo), o para que en dicho lapso concurriera a este Tribunal a exponer lo que creyere conveniente a sus derechos e intereses, sobre dicha intimación. Advirtiéndosele, que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, podrá también hacer uso del derecho de retasa de honorarios, dentro del referido lapso.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2008 (34) se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 28 al 33), donde consta que el Alguacil de dicho Tribunal practicó la intimación de la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, tal como se evidencia de la respectiva boleta firmada por la referida ciudadana que obra al folio 31.

Mediante diligencia 25 de marzo de 2009 (folio 61) la demandada de autos, ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, asistida por la abogada EYELITZA GUILLEN, consignó planilla de deposito Nº 00756224 de fecha 24 de marzo de 2009 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 33.618,oo), la cual obra inserta al folio 62.

Por diligencia de fecha 27 de marzo de 2009 (folio 63), el demandante, abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, entre otras cosas hizo oposición al deposito bancario consignado por la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL.

Vencido como se encuentra la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone el actor, abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, en el escrito contentivo del libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 6), parcialmente lo siguiente:

“... Como se puede evidenciar de todo el contenido de la presente litis, ya concluida, comenzó por demanda en fecha 22 de Febrero del 2.007, donde se estableció por VIA DE ACCION CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO; …, en contra del ciudadano JOSE BENITO RAMIREZ, …, con sus apoderados judiciales los ciudadanos ALONSO PLAZA RAMIREZ Y COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, …, a favor de mi ex - mandante, la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, …, con su apoderado judicial actual, el ciudadano YLALRIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, …, y en el transcurrir de estos casi 2 años he sido fiel, cumpliendo con mi labor y comprometido con el trabajo designado y realizado…
Es el caso ciudadana Juez, que una vez realizada las 2 sentencias que componen esta causa, con su declaratoria en firme, su beneficio obtenido en el expediente y la sentencia ejecutoria a favor de la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, …, se me fuere negado a mi persona el poder ejercer el reclamo de las costas profesionales y procesales como s posibles daños, por medio del acto de revocación del poder que se me otorgo, como profesional del derecho, a defender los derechos de la ciudadana antes mencionada, y que se me fuere sido notificado por su tribunal mediante boleta de notificación.
Visto el transcurrir de mis actuaciones, realizadas con ahínco, esfuerzo, destreza, majestad, fidelidad, compromiso, lealtad, probidad, honestidad, profesionalismo y demás valores éticos, morales y personales que he sostenido en el transcurso de este juicio, me dan un espaldarazo y sigilosamente con argucia y frenéticamente con premeditación, me sacan para no pagarme mi voluntad y brío profesional, que tanto empeño y corazón le impuse a esta causa, a pesar del esfuerzo contrario sensu de una alegación de cosa juzgada formal, hecho realmente fuerte y de mucho estudio por mucho tiempo, …
... DE LA ESTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
En aras de establecer una verdadera realidad básica y cuantificación de mi labor durante todas las actuaciones realizada en la presente causa Nº 3026, definiéndolas esquemáticamente y cuantificable, la diagramo de la siguiente forma:
Nº ACTUACION REAIZADA-DETALLES. VALOR ESTIMADO
1 Estudio y análisis del presente caso. 2 7.000,00
Viajes y traslados hasta el sitio de la
Demanda a favor (extrajudicialmente)
2 Estudio, análisis y redacción de la pre- 10.000,00
Sente demanda. Búsqueda de anexos rela-
cionados. Folios 1 al 11 y 12 al 208
3 Traslado y presentación del libelo de la 750,00
Demanda
4 Traslado y otorgamiento de poder a mi per- 1.000,00
sona. Folio 219
5 2 traslados al lugar del tribunal para la 1.500,00
Revisión continua (todo el día) (El Vigía)
6 Escrito de solicitud de decretos de medidas 1.000,00
preventivas. Folio 221
7 Traslado, Recaudo y escrito de solicitud de 1.000,00
Consignación de citación. Folios 222 al 234
8 Traslado y escrito de ratificación de medi- 1.000,00
das preventivas. Folio 235
9 Traslado, presencia y desenvolvimiento en – 3.000,00
Audiencia Preliminar (todo el día) folio 400
Al 402
10 Traslado y escrito de petición de Medida 1.000,00
cautelar. Folio 404
11 Traslado y escrito de aclaratoria y ratifi- 1.000,00
cación de medida cautelar. Folio 406
12 Traslado y Escrito de consignación de pla- 1.500,00
nilla de solicitud de Derecho de Hermanen-
cia ante el INTI. Folios 411 al 413
13 Traslado y escrito de agregación de nuevos 1.000,00
Testigos, pruebas. Folio 414
14 Traslado y presentación del escrito de - 1.000,00
pruebas. Folios 416 al 422
15 Traslado, participación y desarrollo de - 5.000,00
Alegatos en la Inspección Judicial solici-
tada. El Vigía-Timotes-El vigía. 12/06/2007
2 días. Folios 1321 al 1325
16 Traslado y participación y desarrollo de - 5.000,00
alegatos en la Inspección Judicial. El Vigía
15/06/2007. 2 días. Folios 1330 al 1334
17 Traslado, recaudo y escrito de consignación 2.500,00
de fotos e informe referente a la inspección
judicial. Folios 1335 al 1352
18 Traslado, recaudo y escrito de consignación 2.500,00
del informe del Ministerio del ambiente.
Folios 1353 al 1361
19 Traslado, recaudo y escrito de consignación 2.500,00
de documentos públicos solicitados al Regis-
tro Público de Timotes. Folios 1362 al 1371
20 Traslado, recaudo y escrito de consignación 2.500,00
de documento público (Expediente de partición
Diego Araujo 1926. Registro Principal). Fo –
lios 1372 al 1432.
21 Traslado, recaudo y escrito de alegatos con- 6.000,00
trarias a la cosa juzgada. Escrito especial
Folios 1468 al 1776.
22 Traslado y escrito de consignación de pruebas 3.000,00
para la solicitud de medida cautelar y/u oficio
y nuevos alegatos contrarios a la cosa juzgada
Folio 1789 al 1830
23 Traslado y solicitud de copia certificada de 1.500,00
todo el expediente. Folio 1851
24 Traslado, debate y análisis de la audiencia 5.000,00
probatoria 27/09/2007 folio 1852 al 1865
25 Traslado y escrito de Oposición a la soli- 1.500,00
citud de medida cautelar por la parte de –
mandada. Folios 1867 al 1870
26 Traslado y escrito de relación de hechos me- 1.000,00
risorios. Folio 1871 al 1874
27 Traslado y aclaratoria de hechos puntuales 1.000,00
Folios 1875 al 1877
28 Traslado, debate, asistencia y análisis en 3.000,00
continuación de la audiencia probatoria –
11/102007. Folios 1878 al 1885 (10:00 a.m.)
29 Traslado, debate, asistencia y análisis en 3.000,00
continuación de la audiencia probatoria –
11/102007. Folios 1878 al 1885 (10:00 a.m.)
30 Traslado y escrito donde agrega prueba docu- 1.000,00
mental. Datos filiatorios. Folios 1895 al
1900
31 Traslado y escrito de solicitud de Medida – 2.000,00
Oficio. Promoción de pruebas. Folios 1904
al 1874
32 Traslado y escrito de ratificación de me- 2.000,00
didas de oficio. Folios 1977 al 2019
33 Traslado y escrito de ratificación de me- 3.000,00
didas de oficio. Folios 2059 al 2082 1.000,00
34 Traslado y solicitud de copias certifi-
cadas. Folios 2083
35 Traslado y solicitud de copias certifi- 1.000,00
cadas y de exhorto al tribunal Folio 2085
36 Traslado y escrito de ratificación de 750,00
Medidas cautelares. Folios 2086
37 Traslado, participación y desarrollo de 6.000,00
alegatos en la Inspección Judicial acorda-
dada. Mérida-Trujillo-Timotes-Trujillo-
Mérida 11/03/2008 2 días. Folios 2112 al 2117
38 Traslado, participación y desarrollo de 6.500,00
alegatos en la Inspección Judicial acorda-
dada. Mérida-Trujillo-Timotes-Trujillo-
Mérida 25/03/2008 2 días. Folios 2118 al 2122
39 Traslado y presentación de escrito de prue- 5.000,00
bas. 25/03/3008. Folios 2123 al 2229
40 Traslado y escrito de oposición a las prue- 3.500,00
bas presentadas por la parte demandada. Fo-
lios 2274 al 2286
41 Traslado y solicitud de medidas cautelares 3.500,00
Especiales de oficios. Folios 2287 al 2307
42 Estudio, traslado y escrito de alegatos com- 7.500,00
plementarios a la cosa juzgada material. Fo-
lios 2308 al 2669
43 Traslado y entrega a la parte demandante de 2.500,00
las copias certificadas del INTI (rielan
a los folios 2704 al 2790)
44 2 Traslados y constancia en la experticia 3.000,00
Solicitada. Trujillo-Timotes-Mérida
45 Traslado, participación y desarrollo de - 5.000,00
alegatos en la audiencia probatoria. Méri-
da-Trujillo-Timotes-Trujillo-Mérida 2 días
10/07/2008. Folios 2843 al 2845
46 Traslado y solicitud de copias certifica- 5.000,00
das. Escrito de pautas y observaciones para
la audiencia conciliatoria. Folios 2877 al
2948
47 Traslado, alegatos y defensa en la audiencia 3.500,00
conciliatoria. Folios 2949 al 2951
48 Estudio y elaboración al escrito de oposi- 3.500,00
ción al recurso de casación. Firmeza de la
sentencia. Folios 3017 al 3081 (presentan-
do el otro apoderado judicial).
49 Recaudo, traslado y escrito de consignación 3.500,00
del acuse de recibo del Registro de Timotes
en cuanto a la medida cautelar decretada. –
Folio 5. Cuaderno de Medida
50 Traslado y escrito de consignación de copias 3.500,00
de los documentos de propiedad del demandado
en medida cautelar. Folio 7. Cuaderno de me-
dida ___________
TOTAL 149.000,00

De conformidad al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establezco a fin de cuantificar la presente demanda, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.000,00), más los intereses que se genere en el transcurso de la presente demanda y la indexación que corresponda.
… De conformidad con los articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, vista las actuaciones y sus estimaciones, solicito a su digno tribunal, se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble conocido como la Mochona, que esta según documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Pueblo Llano, Miranda y Julio César Salas del estado Mérida, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, tomo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 29 de Abril del 2004 y bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto trimestre, e fecha 07 de diciembre del 2.006, con un área de mas de 50 Has; …
…, es el caso ciudadana jueza, que en efecto actuó y acudo ante su digna autoridad, como en derecho me merece, a demandar a la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, …, y/o a su apoderado judicial actual, el ciudadano YLARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, abogado en ejercicio, …, para que en fin convenga en pagar lo estimado o en su defecto sea condenado a pagar; por su competente autoridad, lo estimado en la presente demanda con sus correspondientes intereses y demás recargos inflacionarios que ocasiones por su retraso. Hecho por el cual amerito su competente autoridad, se declare con lugar la presente demanda y en fin se me cancele los gastos y mis honorarios profesionales devengado por el trabajo desempeñado en la presente causa, previo su análisis y pronunciamientos de ley. …”
Se deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

II

MOTIVACION DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:

Con fecha 17 de noviembre de 2008, el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, mediante escrito procedió a solicitar el cobro de sus honorarios profesionales como apoderado judicial que fue de la demandante, ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, los cuales estimó en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.000,oo) por las actuaciones realizadas y que fueron mencionadas en el referido escrito.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, ...”.

Igualmente, en el artículo 23 de la citada Ley, se expresa:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores ...”.

Asimismo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Ahora bien, observa la juzgadora que de las actas procesales cursantes en autos, no consta que la intimada, ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, en el lapso fijado pagara al abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, el monto de los honorarios profesionales estimados o hiciera uso del derecho de retasa, tal como lo establece el artículo 25 de la precitada Ley de Abogados, a pesar de estar legalmente intimada.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, no le queda otra alternativa a la sentenciadora que declarar con lugar el cobro de los honorarios profesionales estimados por el prenombrado abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, que ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.000,oo), por las actuaciones realizadas en el expediente principal y que fueron detalladas en el escrito de solicitud de honorarios profesionales, tal como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la estimación de los honorarios profesionales propuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, todos antes identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena a la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, cancelar al abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.000,oo) por concepto de honorarios profesionales devengados por las actuaciones realizadas en el juicio principal de esta causa.

En virtud de que la presente sentencia definitiva se pronuncia fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de dicha sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.


La Sria.,

Abg. Ana Thais Nuñez Contreras

Exp. Nº 3026
Bcn.-