JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la transacción efectuada por los abogados MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; y el abogado LUIS BELTRAN MONCADA, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2009 (folio 69), y por cuanto de los actos no se desprende que con dicho acto de autocomposición procesal se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a los litigantes, de conformidad con el artículo 205 eiusdem; 255 y 256 del Código de procedimiento civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3093.-
amf.-
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