JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de abril de dos mil nueve.

199° y 150°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda que obra agregado a los folios 1 al 5, por la abogada FELMARY DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, asistiendo a la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE FLORES, en nombre y representación de la ciudadana CLEMENCIA ARAQUE FLORES DE NAVA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la inspección judicial promovida en el numeral 1.- de dicho escrito, en virtud de que no indicó el lugar donde se debía trasladar y constituir este Tribunal. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en numeral 2.- epígrafe DOCUMENTALES del referido escrito serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ARAQUE, ANALIO QUINTERO VERA y JOSE LEONARDO UZCATEGUI VERA, promovidos en el numeral 3.- epígrafe TESTIMONIALES del mencionado escrito. Los testigos antes mencionados deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la última parte del artículo 231 de la citada Ley, se fijan treinta (30) días continuos tal como lo establece la última parte del artículo 232 eiusdem. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3079
bcn.-