JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
En el auto de admisión de las pruebas promovidas por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano LUCIO RIVERA ARISMENDI, se observa que en parágrafo PRIMERO se establece que las pruebas documentales se valoraran y analizaran en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, establece el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su encabezado la oportunidad en que se evacuarán las pruebas promovidas a excepción de las evacuadas anticipadamente. Igualmente, establece el artículo ya mencionado que pruebas deben ser evacuadas; siendo las mismas la prueba de testigos, posiciones juradas y el reconocimiento de documentos. A tal efecto, de la revisión de las actas procesas se observa que la parte actora no se hizo presente en la audiencia de pruebas fijada para el día martes 10 de marzo de 2009, a las diez de la mañana, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2009 (folio 144) en el que se señala que en dicha audiencia se evacuaran las pruebas de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, el artículo 234 de la citada Ley, establece que si sólo concurre una de las partes, se oirá su evacuación oral y se practicarán las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció y, no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial, el Tribunal no evacuó las mismas. Finalmente, por cuanto se observa que la continuación de la audiencia probatoria se realizó el día martes 31 de marzo de 2009, a las diez de la mañana, siendo que la misma estaba fijada para el mencionado día a las once de la mañana, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará nuevamente oportunidad para la lectura del dispositivo del fallo en la presente causa. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de esta decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3050
bcn.-
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