REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198° Y 150°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 28 de Abril de 2009 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CARRERO viuda DE GOMEZ, CARMEN ASTRID, TULIO JOSE, NESTOR PASTOR, JESUS ALONSO Y WOLFANG EDUARDO GOMEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-200.947; V-3.941.058, V-3.845.345, V-4.469.227, V- 8.070.169 y V-8.073.790, respectivamente, que son ellos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante TULIO AMANDO GOMEZ DUGARTE, quien falleciera en la Ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13 de Marzo de 2009, tal como se desprende del acta de defunción por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 030, folio 030, la cual corren agregadas al folio 02 de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YESENY ESCALANTE CANADELL
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