REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del año en curso, y que riela al folio veinticuatro (24), del presente expediente, suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.049.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051, con domicilio procesal Avenida Fernández Peña, esquina Calle Rángel, casa Nº 104, Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaria copia fotostáticas debidamente certificadas de los folios uno (01) al diecinueve (19) y del veintitrés (23), con sus respectivos vueltos.- DEMANDANTE: IMELDA MARGARITA VERA MORALES, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS.- DEMANDADO: GERSON HILDEMAR SOSA MÁRQUEZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 20 DE MARZO DE 2.009.-CÚMPLASE.----
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADO JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran insertas a los folios uno (01) al diecinueve (19) y del veintitrés (23), y sus respectivos vueltos, del Expediente signado bajo el Nº 2.633.- DEMANDANTE: IMELDA MARGARITA VERA MORALES, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS.- DEMANDADO: GERSON HILDEMAR SOSA MÁRQUEZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 20 DE MARZO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de abril de dos mil nueve (2.009).- 198º y 150º.- Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del año en curso, y que riela al folio veinticuatro (24), del presente expediente, suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.049.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051, con domicilio procesal Avenida Fernández Peña, esquina Calle Rángel, casa Nº 104, Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaria copia fotostáticas debidamente certificadas de los folios uno (01) al diecinueve (19) y del veintitrés (23), con sus respectivos vueltos.- DEMANDANTE: IMELDA MARGARITA VERA MORALES, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS.- DEMANDADO: GERSON HILDEMAR SOSA MÁRQUEZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 20 DE MARZO DE 2.009. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, al primer (01) día del mes de abril de dos mil nueve (2.009).--------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/jm.-