REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo del año en curso, y que riela al folio ciento veintidós (122), perteneciente a la presente solicitud, suscrita por las Abogadas en Ejercicio DALY DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMÍREZ, ambas plenamente identificadas en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos a los folios tres (03) y su vuelto; cuatro (04); veinticuatro (24); veinticinco (25) del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) y sus vueltos; sesenta y ocho (68); sesenta y nueve (69) y setenta (70) y sus vueltos; y del noventa (90) al ciento cinco (105), pertenecientes a la primera pieza de la solicitud signada bajo el Nº 2.563, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. SOLICITANTE: ABOGADAS DALY DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMÍREZ ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MANUEL DEL CARMEN LA CRUZ OCHOA Y MARGOT BEATRIZ RIVAS DE LA CRUZ.- MOTIVO: DESLINDE.- CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
SOLICITUD Nº 2.563.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios tres (03) y su vuelto; cuatro (04); veinticuatro (24); veinticinco (25) del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) y sus vueltos; sesenta y ocho (68); sesenta y nueve (69) y setenta (70) y sus vueltos; y del noventa (90) al ciento cinco (105), pertenecientes a la segunda pieza de la solicitud signada bajo el Nº 2.563.- SOLICITANTE: ABOGADAS DALY DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMÍREZ ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MANUEL DEL CARMEN LA CRUZ OCHOA Y MARGOT BEATRIZ RIVAS DE LA CRUZ..- MOTIVO: DESLINDE, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de abril de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 150º.- Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo del año en curso, y que riela al folio ciento veintidós (122), perteneciente a la presente solicitud, suscrita por las Abogadas en Ejercicio DALY DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMÍREZ, ambas plenamente identificadas en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos a los folios tres (03) y su vuelto; cuatro (04); veinticuatro (24); veinticinco (25) del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) y sus vueltos; sesenta y ocho (68); sesenta y nueve (69) y setenta (70) y sus vueltos; y del noventa (90) al ciento cinco (105), pertenecientes a la primera pieza de la solicitud signada bajo el Nº 2.563, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. SOLICITANTE: ABOGADAS DALY DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMÍREZ ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MANUEL DEL CARMEN LA CRUZ OCHOA Y MARGOT BEATRIZ RIVAS DE LA CRUZ.- MOTIVO: DESLINDE.- CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- SOLICITUD Nº 2.563.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los primer (01) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009).-----------------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO