REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE lA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° Y 150°
EXPEDIENTE Nro. 2.292
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.013, abogada en ejercicio inscrita el Inpreabogado bajo el N. 18.910, actuando en su carácter de Tenedora Legítima de una (i) Letra de Cambio, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano ÁNGEL GERARDO MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad ..N° V- 7.829.665, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Bloque 17, Apartamento 01-01, Ejido Estado Mérida, y hábil, por: POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004), en la misma fecha mediante auto se Decreto la Medida Provisional de Embargo sobre los bienes muebles del demandado, se ordenó formar Cuaderno de Embargo por separado; se remitió el referido Cuaderno de Embargo con Oficio N° 2690-310, al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- En fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2.005) se avoco al conocimiento de la causa, quien aquí suscribe, se libraron las correspondientes boletas de Notificación.- En fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2.004), El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida le dio entrada al Cuaderno le Embargo librado en el presente expediente, dándole como nomenclatura el N° 2004-736.- En fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2.004) se avoco al conocimiento de la causa el Abogado Numan Eduardo Ávila Dávila, por haber sido nombrado como Juez Suplente en ocasión de las vacaciones del juez provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó remitir las actuaciones a este Juzgado por falta de impulso procesal, remitiendo las mismas con Oficio N° 2004-383.- En fecha primero (01) de diciembre de 2.004, se recibió el Cuaderno Embargo del Juzgado Ejecutor, constante de diez (10) folios útiles, y se cancelo el asiento de salida.-En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2.008), por auto el Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para hacer efectiva la notificación de la demandante, se libró comisión y se remitió con oficio N° 2690-587.- En fecha seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2.009), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal dio cuenta que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada al ciudadano ÁNGEL GERARDO MARTÍNEZ CABRERA, a la ciudadana Lourdes Cabrera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, el secretario dio fe de lo expuesto por el Alguacil.- En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2.009), se recibió con Oficio 119 del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión que le fuera conferida, relacionada con la notificación de la demandante, se agrego al expediente y se corrigió la foliatura.-
Quién Juzga observa, que desde la fecha (10/08/2004), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) meses, cuatro (4) días, sin que las partes hayan demostrado impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el 10/08/2005, se verifico la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención…”; Todo ello, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En conclusión, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues la parte Actora, no demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En consecuencia, se deja sin efecto la medida provisional de Embargo decretada en fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2.004), se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley adjetiva Civil; y por cuanto ésta tiene su domicilio procesal en la ciudad de Mérida se comisiona a un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que haga efectiva dicha notificación y una vez conste en autos dicha notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- En la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se libró Boleta de Notificación a la parte actora .---
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb.
EXP. N° 2.292.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Ejido, abril 14 de 2.009.-
198° y 150°
OFICIO N° 2690-253.-
CIUDADANO.
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA (demandante), en el Expediente Civil signado bajo el N° 2292, nomenclatura interna de este Despacho.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.
ATENTAMENTE,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.
MMUR/mb.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fiel y exactas de sus respectivos originales, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, las cuales se corresponden a la sentencia inserta a los folios veinticinco (25) su vuelto y veintiséis (26 ), del expediente principal signado con el N° 2292 cuya carátula dice: DEMANDANTE: ABG. GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA.- DEMANDADO: ANGEL GERARDO MARTINEZ CABRERA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: DIEZ de AGOSTO de 2.004. . Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza a la ciudadana MARLENE B. RAMÍREZ PERDOMO, Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).--
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
SECRETARIO
MARLENE B. RAMÍREZ PERDOMO
ASISTENTE DE TRIBUNAL
JLSM/mb.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
AL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil N° 2292, DEMANDANTE: ABG. GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA- DEMANDADO: ÁNGEL GERARDO MARTÍNEZ CABRERA.-MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 de AGOSTO DE 2.0042.- Este Tribunal dicto sentencia perentoria en la presente causa acordando a su vez la notificación de las partes actora, para lo cual, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la ciudadana ABG. GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, ya que la misma tiene su domicilio en su Jurisdicción.- El Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009) .- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con Oficio N° 2690-253, al Juzgado Exhortado.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO
MMUR/mb
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a la ciudadana GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.013, con domicilio en la calle 25, Edificio San Vicente, Piso 1, Apartamento 2, Mérida Estado Mérida, y hábil, que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2.009), se Dicto Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el N° 2.292, nomenclatura interna de este Tribunal.- PARTE
DEMANDANTE: ABG. GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 de AGOSTO DE 2.004.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.-FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADA:
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DIA: _____________HORA:________ LUGAR: _________________________
EXP. N° 2.292.-
MMUR/mb.
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