REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano ANTONIO MARIA SUÁREZ MESA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.084.806, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.038.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.346, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se fija para el tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la Notificación, del ciudadano ALBIO RAMÓN BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.019.012, domiciliado en Los Guaimaros, calle principal, casa Nº 10, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, a las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, a fin de que tenga lugar la entrega material, objeto de la presente solicitud, para lo cual deberá estar acompañado de Abogado de su confianza.- Librése boleta de notificación y acompañase con copias del escrito de solicitud, sus anexos y entréguese al Alguacil a los fines de que se sirva a practicar la misma.- CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL…
SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 2.946.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/jm.-
SOLICITUD N° 2.946.-