REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198 º y 150 º
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana AMADA BEATRIZ GUEVARA RODRÍGUEZ, consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “El Trapiche” distinguido con el Nº 2E-1-3, integrante del Edificio 2E, del piso 1, prolongación de la calle Urdaneta, esquina con calle Fernández Peña, de la ciudad de Ejido, Municipio Montalbán, del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana AMADA BEATRIZ GUEVARA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.737.424, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el Nº 14, tomo 8, Protocolo 1º del referido año; para lo cual se remitió en la misma fecha oficio No. 2690-121 al Registro Subalterno del Distrito Campo Elías del estado Mérida (hoy Municipio Campo Elías) a los fines de estampar la nota respectiva. En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil uno (2.001) este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual se perimió la instancia dejándose sin efecto la medida preventiva; decisión ésta que quedo definitivamente firme en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil uno (2.001). En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil uno (2.001) se remitió Oficio No. 2690-351 al Registro Subalterno del Distrito Campo Elías del estado Mérida (hoy Municipio Campo Elías) a los fines de levantar la medida provisional decretada. En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009) se recibe oficio No. 371-66 procedente del Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, mediante el cual se informa a este despacho que no se estampó la nota en el Libro respectivo por cuanto los datos no coinciden. Ahora bien, del folio 6 al 11 de las presentes actuaciones corre inserta copia fotostática del documento de propiedad del inmueble antes aludido, observándose que los datos de protocolización señalados al momento de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar no se corresponden con los del documento de compra-venta con préstamo a interés con recursos provenientes del ahorro habitacional, en virtud del cual la demandada de autos adquiere el inmueble objeto de la medida. En tal virtud, este Tribunal ordena oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS CON SEDE EN EJIDO ESTADO MÉRIDA, a fin de que procedan a levantar la Medida de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “El Trapiche” distinguido con el Nº 2E-1-3, integrante del Edificio 2E, del piso 1, prolongación de la calle Urdaneta, esquina con calle Fernández Peña, de la ciudad de Ejido, Municipio Montalbán, del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el cual pertenece a la ciudadana AMADA BEATRIZ GUEVARA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.737.424, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, (hoy Municipio Campo Elías) en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nº 31, tomo 11, Protocolo 1º, trimestre 4º del referido año. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se oficio bajo el Nº 2690-265.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
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Ejido, 16 de abril de 2.009.-
198º y 150º
OFICIO Nº 2690-265.-
CIUDADANA.-
MARÍA ADRIANA MÉNDEZ MORALES
REGISTRADORA PÚBLICA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un cordial saludo institucional. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó Oficiar a esa Oficina de Registro Público, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal de levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada en fecha veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), en virtud de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que fuera dictada por este Juzgado y en la cual se perimió la instancia dejándose sin efecto la medida preventiva; decisión ésta que quedo definitivamente firme en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil uno (2.001), sobre el bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “El Trapiche” distinguido con el Nº 2E-1-3, integrante del Edificio 2E, del piso 1, prolongación de la calle Urdaneta, esquina con calle Fernández Peña, de la ciudad de Ejido, Municipio Montalbán, del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el cual pertenece a la ciudadana AMADA BEATRIZ GUEVARA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.737.424, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, (hoy Municipio Campo Elías) en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nº 31, tomo 11, Protocolo 1º, trimestre 4º del referido año. EXPEDIENTE Nº 772.- DEMANDANTE: ABOGADA GLORIA MORA DE MORÓN APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS LUÍS EDUARDO SOJO BOLAÑOS Y DALIA GAIDOS DE SOJO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
ATENTAMENTE
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL.
MMUR/Jm.-