REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de abril de dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Vista la transacción realizada por las partes en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2.008), y que corre inserta al folio veintitrés (23), y que fuera homologada en fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2.008), y que corre inserto al folio veinticinco (25), así como también el auto dictado por este Tribunal de fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), el cual corre inserto al folio veintiocho (28) de febrero del año en curo, en donde se fijo un lapso de ocho (08) días hábiles de despacho, para el cumplimiento voluntario por parte de la parte demandada ciudadano EMILIANO REINOZA VIELMA venezolano, mayo de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.534.740, y domiciliado en la Urbanización Don Luís, I Etapa, Calle 6, Manzana 14, Casa Nº 24 (M 14 P24) Ejido Estado Mérida, así como también, la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2.009), la cual corre inserta al folio veintinueve (29), del presente expediente, suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.815.881, e identificada con el Inpreabogado bajo el Nº 16.767, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Nava Pacheco & Asociados, ubicado en la calle 25, cruce con la Avenida 3, Edificio Don Carlos, Piso 6, PH-1, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ NABOR PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.074.588, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida, y civilmente hábil. En tal sentido, vista la declaración de voluntad enunciada por la parte demandante en el presente juicio, y visto que la parte demandada canceló en su totalidad la obligación contraída con el actor, este Tribunal acuerda dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. DEMANDANTE: JOSÉ NABOR PERNIA PERNIA, debidamente Asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA.- DEMANDADO: EMILIANO REINOZA VIELMA.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.- CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.590.-