REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, y que riela al folio noventa y uno (91), perteneciente al Expediente signado bajo el Nº 2.474, suscrita por la ciudadana NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA MARYELIS SOTO SAAVEDRA, ambas plenamente identificadas en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas del folio que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, perteneciente al Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, así mismo, se ordena solo el desglose de los documentos originales que se encuentran en el Expediente principal signado bajo el Nº 2.474, los cuales corren insertos a los folios del doce (12) al trece (13) y sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. En lo referente, al desglose de los folios catorce (14) y quince (15), se niega lo solicitado por cuanto de los mismos fueron consignados al expediente copias simples. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. DEMANDANTE: ABG. ANA RITA SALA DE MUÑOZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS.- DEMANDADO: RAMÓN JESÚS RIVAS MOLINA.- MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.- CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
RECIBÍ CONFORME
________________________ SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/jm.-
EXP. Nº 2.474.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios doce (12) al trece (13) y sus respectivos vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.474.- DEMANDANTE: ABG. ANA RITA SALA DE MUÑOZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS.- DEMANDADO: RAMÓN JESÚS RIVAS MOLINA.- MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, y que riela al folio noventa y uno (91), perteneciente al Expediente signado bajo el Nº 2.474, suscrita por la ciudadana NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA MARYELIS SOTO SAAVEDRA, ambas plenamente identificadas en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas del folio que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, perteneciente al Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, así mismo, se ordena solo el desglose de los documentos originales que se encuentran en el Expediente principal signado bajo el Nº 2.474, los cuales corren insertos a los folios del doce (12) al trece (13) y sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. En lo referente, al desglose de los folios catorce (14) y quince (15), se niega lo solicitado por cuanto de los mismos fueron consignados al expediente copias simples. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. DEMANDANTE: ABG. ANA RITA SALA DE MUÑOZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS.- DEMANDADO: RAMÓN JESÚS RIVAS MOLINA.- MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- EXP. Nº 2.474.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio cuatro (04) y su vuelto, del Cuaderno de Medida de Enajenar y Gravar pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.474.- DEMANDANTE: ABG. ANA RITA SALA DE MUÑOZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS.- DEMANDADO: RAMÓN JESÚS RIVAS MOLINA.- MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, y que riela al folio noventa y uno (91), perteneciente al Expediente signado bajo el Nº 2.474, suscrita por la ciudadana NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA MARYELIS SOTO SAAVEDRA, ambas plenamente identificadas en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas del folio que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, perteneciente al Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, así mismo, se ordena solo el desglose de los documentos originales que se encuentran en el Expediente principal signado bajo el Nº 2.474, los cuales corren insertos a los folios del doce (12) al trece (13) y sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. En lo referente, al desglose de los folios catorce (14) y quince (15), se niega lo solicitado por cuanto de los mismos fueron consignados al expediente copias simples. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. DEMANDANTE: ABG. ANA RITA SALA DE MUÑOZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS.- DEMANDADO: RAMÓN JESÚS RIVAS MOLINA.- MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- EXP. Nº 2.474.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO