REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º

Visto el libelo de demanda y los Recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano Abogado en Ejercicio MANUEL ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.589.994, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.098, con domicilio procesal en La Urbanización Las Tapias, Avenida 5, Nº 125, Mérida Estado Civil, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.517.138, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana YOANA MACARENA JIMÉNEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.803.778, domiciliada en el Barrio Hoyo Caliente, Sector El Tejar, al final de la calle Panamá, casa S/N, Población de Lagunillas, Estado Mérida y civilmente hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, désele entrada en el Libro correspondiente, asígnesele un número y fórmese el Expediente.- Ahora bien, la presente demanda se circunscribe en la deuda contraída por la ciudadana YOANA MACARENA JIMÉNEZ BRICEÑO, en su carácter de demandada, según cheques números 00001660, 00001763, 00001775, 00001880 Y 00001878, emitidos en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fechas 19 de diciembre de 2.008, 12 de enero, 19 de enero, 06 de febrero y 15 de febrero de 2.009, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs,F. 15.000,00); DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.875,00); DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.875,00); TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) Y CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, y un cheque numero S-91 20003282, emitido en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2.009, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 34.500,00), contra el BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, todos para ser pagados a la orden del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO JIMÉNEZ, inicialmente identificado, en su condición de demandante.
En tal sentido, es preciso delimitar la competencia territorial de este Juzgado de acuerdo al domicilio, y en el caso que nos atañe por cobro de bolívares vía intimatoria, en lo que concierne al cobro de los cheques anteriormente mencionados, se aplicara lo que rige el Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente reza:

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.” En concordancia con el Articulo 40 Eiusdem, que indica:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”

En el caso de marras la parte demandada tiene establecido como domicilio el Barrio Hoyo Caliente, Sector El Tejar, al final de la calle Panamá, casa S/N, Población de Lagunillas, Estado Mérida y por cuanto por disposición del Articulo 641 Eiusdem, la competencia viene dada por el domicilio del deudor, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 641 y 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda incoada por el ciudadano Abogado en Ejercicio MANUEL ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.589.994, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.098, con domicilio procesal en La Urbanización Las Tapias, Avenida 5, Nº 125, Mérida Estado Civil, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.517.138, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, En consecuencia, declina la Competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN LAGUNILLAS DEL ESTADO MÉRIDA, por considerar que es el competente para conocer de la presente causa.
En tal sentido, remítase la presente causa con oficio al Juzgado del Municipios Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas Estado Mérida, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se establece.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.634 del libro respectivo.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO
MMUR/Jlsm/jm.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º

Certifíquese la copia del auto dictado en esta misma fecha y que riela a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.






MMUR/jlsm/Jm.-
./Exp.2.634.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.634.- DEMANDANTE: ABG. MANUEL ENRIQUE CONTRERAS EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL GUERRERO JIMÉNEZ.- DEMANDADO: YOANA MACARENA JIMÉNEZ BRICEÑO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE JULIO DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de abril de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia del auto dictado en esta misma fecha y que riela a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.634.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO