REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Por cuanto en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2.009), se recibió comisión proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de la ciudadana ELIZABETH ABZUETA STURLA parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a la ciudadana antes mencionada, en el Juicio signado bajo el Nº 2.362, por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que se ordena desglosar la Boletas de Notificación, que se encuentra inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149), librada a esta ciudadana, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.362.- DEMANDANTE: ELIZABETH ABZUETA STURLA DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JORGE LUÍS ABZUETA STURLA.- DEMANDADOS: MARIA COROMOTO LEÓN DE BRICEÑO y JHONNY COROMOTO BRICEÑO LEÓN.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO .- FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DE 2.005, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Abril de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Por cuanto en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2.009), se recibió comisión proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de la ciudadana ELIZABETH ABZUETA STURLA parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a la ciudadana antes mencionada, en el Juicio signado bajo el Nº 2.362, por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que se ordena desglosar la Boletas de Notificación, que se encuentra inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149), librada a esta ciudadana, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.1.528.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009)..-------------------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO